miércoles, 26 de agosto de 2015

Delitos y penas en la América colonial

Relieve de la quema de Hatuey en el Capitolio de La Habana
Los españoles aplicaron la legislación castellana en América: Las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro y la Nueva Recopilación. Con el andar del tiempo se hizo una Recopilación de Indias (1680) cuyas normas prevalecían sobre las demás para el caso de América y también se respetó un derecho autóctono, de forma que los indígenas pudieron autogobernarse limitadamente por medio de sus caciques, siguiendo el derecho de sangre de la misma forma que ocurría con los mayorazgos. La legislación indígena no sería de aplicación cuando contradijese a la española y a la religión católica.

Debe tenerse en cuenta que los caciques eran señores de los indios sobre los que gobernaban; más tarde los españoles establecieron alcaldes de indios designados por las autoridades conquistadoras, por los que los caciques fueron perdiendo poder. La Insiqusición no podía actuar contra los indios y estos podían acudir a la Justicia Real en determinados casos. 

Llegó un momento en que la legislación castellana castigaba con más rigor los delitos de los españoles que los mismos cometidos por los indios. El mismo Colón fue objeto de castigo por cometer abusos sobre los indígenas: el marino, ante las dificultades de los primeros momentos, actuó con severidad, dando muerte a algunos y encerrando en un pozo a dieciseis que esperaban ser ejecutados. Entonces los reyes enviaron al juez Bobadilla, que ordenó apresar a Colón y a sus hermanos Bartolomé y Diego, siendo enviados a España. Diego Velázquez, conquistador de Cuba (Fernandina) mandó quemar al indígena Hatuey, lo que narra el cronista López de Gómara. El mismo Velázquez, tras los abusos de uno de sus capitanes (Morales) le apresó y envió a Santo Domingo, de igual manera que apresará a Hernán Cortés durante su estancia en Cuba por asuntos conspiratorios y no fue la única vez. Luego será Cortés el que aprese a Pedro de Alvarado, que hizo una incursión por su cuenta en Cozumel (isla al nordeste de Yucatán) robando alimentos, joyas de los templos y adueñándose de dos indios y una india. 

Díaz de Solís, en los límites del Río de la Plata con Brasil, ejercerá la justicia con más formalidades que en los casos anteriores: en un texto para la toma de posesión de un territorio se dice que se haga "allí una horca", en alusión al castigo que merecerían algunos. Más adelante los españoles, que fundaron numerosas ciudades y poblaciones en América, establecían una plaza con las casas de Ayuntamiento y la Iglesia, el rollo que significaba la autoridad y una picota en las afueras para exponer a burla y escarnio a los condenados por ciertos delitos. En los primeros momentos no eran jusristas los que administraban justicia, sino los conquistadores investidos de dicho poder; incluso de prohibió el embarque de juristas a América para ejercer como tales pues se consideró que, con sus formalidades, retrasarían la solución de los procesos. Así se ve en las Instrucciones dadas a Pedrarias en 1513 cuando se disponía a poblar y "pacificar" Castilla del Oro (1). 

El derecho de los conquistadores a hacerse con el gobierno de un territorio en América derivaba de las Capitualaciones firmadas con los reyes, las cuales se legitimaban, en la época, por la autorización que había otorgado el papa a los reyes. Así se produjeron las Capitulaciones de Santa Fé en favor de Colón en 1492, ya antes de la primera llegada a América. Más breves fueron las dadas a Vicente Yáñez Pinzón, a Pizarro (Toledo, 1529) en las que se basó para apresar y condenar a Atabalipa (Atahualpa, el último inca). Cuando Diego Velázquez envía a Cortés a Yucatán le inviste de autoridad para ejercer justicia y prohibió, para los soldados, los naipes, las blasfemias, alborotos y discordias; todo tipo de abusos sobre los indígenas y el capitán de una expedición podía repartir tierras e indios, levantar fortalezas, nombrar autoridades, etc.  

Cuando Cortés fundó la Villa Rica de Vera Cruz, constituyó un Cabildo con alcaldes y corregidores, así como una horca fuera de la villa. Pronto se constituirán las Audiencias, máximo ógano judicial solo por debajo de la Justicia Real, aunque también tenían poderes no judiciales. Diego Colón fundó la Audiencia de Santo Domngo en 1511, aunque hay historiadores que señalan fue en 1526; la de Nueva España en 1527, la de Panamá en 1538, la de Guatemala en 1542 y la última (de un total de catorce) la de Caracas en 1786. Estas Audiencias se guiaron por las Ordenanzas de la de Valladolid, de manera que así se apartó a los conquistadores de la administración de justicia. 

La Recopilación de Indias de 1680 tenía un principio preventivo ante el delito, así como el de proteger a los indios de abusos. A estos en muchas ocasiones se les perdonaban las faltas o delitos menores, así como a los negros cimarrones si, levantados, vovían al orden. A los indios bígamos se les amonestaba si no eran reincidentes. Ciertos delitos fueron juzgados de forma más benigna que en Europa si sus autores eran indios y se establecía que los delitos cometidos contra los indios debían ser castigados con mayor dureza que contra españoles. Algunos delitos que se recogen en la legislación indiana eran los relativos a los juegos, la ausencia de maridos (ver aquí "Los 'casados de ultramar'"), la embriaguez y otros muchos que no hace falta citar. En cuanto a las penas iban desde la capital a las corporales, las privativas y limitativas de libertad, las pecuniarias y otras (2).

(1) Comprendía (cuando se convirtió en gobernación) desde el golfo de Urabá (oeste de la actual Colombia) hasta Veragua (las actuales Nicaragua, Costa Rica y parte de Panamá, en litigio entre la Corona y la familia de Colón). Las Instrucciones dadas a Pedrarias en http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/AVB-CS-T1-DOCUMENTO%2006.pdf. 
(2) El presente artículo es un resumen del trabajo de Ricardo Mata y Martín, "Delitos y penas en el Nuevo Mundo".

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